jueves, 30 de abril de 2015

17 de Septiembre: Aniversario de las Víctimas de la Patria (1822)

   Heredado de la tradición española, como otras tantas cosas, estaban las Guías de Forasteros que, al principio eran una especie de directorios en los que se incluía un almanaque o calendario en el que se marcaban, además de cada una de las celebraciones religiosas, las festividades mayores, de una, dos y tres cruces de la Iglesia católica, las fechas cívicas y ocurrió que, durante el efímero Primer Imperio, el de Agustín de Iturbide (mayo de 1822 a marzo de 1823), se ordenó que se incluyera una fecha más en las conmemoraciones del inicio de la Guerra de Independencia, la del 17 de Septiembre, que se denominaría como Víctimas de la Patria.

   Sería al año siguiente de esta proclamación que ocurriría la solemnidad más grande, las Exequias de los restos de Miguel Hidalgo.
   
   En el decreto que podrás leer aquí abajo me sorprende algo: el que se mantenga el 13 de Agosto como día festivo, se marca con claridad que la solemnidad es de la Iglesia y que se mantiene debido a que San Hipólito es uno de los 7 Santos Patronos de la ciudad de México. El día de la Purificación, por si no lo reconoces, es el 2 de Febrero; hay otras festividades religiosas que se incluyen todas son reconocibles, se habla allí de las Fiestas de Tabla que son precisamente las religiosas, y los días de Corte son esos que ahora entendemos como fiestas cívicas.

Decreto. Días feriados, fiestas de tabla y felicitacion, y notas cronológicas en los calendarios.
Agosto 16 de 1822.

El soberano congreso constituyente mexicano, en vista de la consulta hecha por D. Mariano José Zúñiga y Ontiveros sobre dias feriados, fiestas de tabla y de Corte, y notas cronológicas que deban fijarse en lo de adelante en los candelarios, ha tenido á bien decretar y decreta lo siguiente.

1º.- Continuará por ahora en México la festividad eclesiástica del santo mártir Hipólito, por ser su titular.

2º.- Continuarán tambien siendo dias de tabla el de la Purificacion de nuestra Señora, domingo de Ramos, juéves y viérnes santo, el de S. Pedro y S. Pablo, la fiesta de Corpus Cristi y su octava, el de la Asuncion de nuestra Señora, el de santa Rosa de Lima, y fiestas de la Virgen de los Remedios y de Guadalupe, agregándose á estos el 17 de Setiembre, en que habrá de celebrarse en las parroquias todas del imperio un aniversario por las victimas de la patria.

3º.- Serán dias de Corte todos los acordados por este soberano congreso en decreto de 1º de Marzo de este año, el 27 de Setiembre por la entrada triunfante del ejército de la capital, y el 12 de Diciembre, el mas grande para esta América, por la maravillosa aparicion de María Santísima de Guadalupe.

4º.- Proseguiran las notas cronológicas que se han hecho en los años anteriores; pero la época que ántes se decia de conquista se designará en esta forma: de la dominacion de los españoles en este imperio, año. . . . y en el lugar correspondiente se pondrán estas otras: del glorioso grito de independencia en la América del Septetrion, año. . . .

De su absoluta independencia, año. . . .

De la intalacion del soberano congreso constituyente, año . .

5º.- Se arreglarán á los artículos anteriores todos los que quieran formar calendarios, como libremente pueden hacerlo.

   Si no eres asiduo a manejar el Calendario del más antiguo Galván, quizá no entendiste lo que marca el artículo 4º. Pues bien, en esos Calendarios o Almanaques se estilaba (y sigue ocurriendo) que hay un conteo de años transcurridos a partir de un evento, es por eso que se marca esa corrección a usar "dominación"; la implementación del "glorioso grito" y de la "absoluta independencia", como lo puedes ver en el ejemplo de arriba, que corresponde al Calendario de Galván de 1842.

Fuente:

Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.

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