No sé si habrás imaginado alguna vez cómo era la vida regular, el día a día, la vida cotidiana en las villas y pueblos de México durante la Independencia. Creo que el tema lo hemos idealizado mucho, por un lado, y lo hemos poco documentado por el otro. Lo digo en base a las mucha sorpresas que nos llevamos cuando se bajaron a los héroes de bronce de sus pedestales y los comenzamos a ver como lo que son, lo que fueron, de carne y hueso, igual que nosotros. Eso lo vi, más a detalle (dentro de lo muy poco que encontré) en la vida de Tomasa Estéves, heroína local (en Salamanca) a la que se le dio el grado heroico y pasó a la historia por las tres palabras que Iturbide anotó en su Diario en referencia a ella que la catalogó como "bella", de ahí se han ido sacando docenas de conjeturas, más al irle hilvanando el bien usado y mal entendido (por nosotros) término de seductora. Pero no me desvío del tema, sino que enlazo una cosa con la otra, es decir, la presencia de la mujer en la guerra de Independencia, en este caso, de las esposas, hermanas o madres de los soldados realistas que peleaban no por convicción a la Corona, sino por el sueldo que recibían. Esto ocurría por aquellos tiempos:
Circular del Ministerio de la Guerra. Se manda, bajo las formalidades que se expresan, que por las depositarias de Rentas, se paguen con puntualidad á las mujeres de los Oficiales generales, jefes y subalternos de los ejércitos de operaciones, las asignaciones que éstos las señalen.
Mayo 22 de 1815. (Recibida en México á 22 de Marzo de 1816.)
El Rey nuestro Señor, que desea proporcionar desde luego á las familias de los beneméritos Oficiales destinados á los ejércitos de operaciones los auxilios que deben esperar de su benignidad, á fin de que puedan entregarse al cumplimiento de sus deberes con la confianza de que dejan asegurada la subsistencia de sus mujeres é hijos mientras arrostran los peligros y fatigas de campaña, y al mismo tiempo precaver los abusos que puedan cometerse, ha resuelto S. M.:
Que á las mujeres de los Oficiales generales se les asista con la puntualidad que exige su situación por las depositarías de rentas de los pueblos donde fijen su residencia, ó las más inmediatas, con las asignaciones que éstos les señalen: que á las de los Brigadieres hasta Capitanes inclusive, se les asista del mismo modo con la tercera parte de su respectivo sueldo, y á las de los subalternos con la mitad de su haber siempre que los interesados lo soliciten, y sin necesidad de nueva Real orden, bajo las formalidades que se previenen en los artículos siguientes:
Art. 1.- Los interesados presentarán sus instancias á los subinspectores de las respectivas armas, expresando su cuerpo y clase, el nombre de su mujer é hijos, y el pueblo de su residencia. Los empleados en las Planas mayores de los ejércitos entregarán las suyas á los respectivos Jefes de los Estados mayores.
Art. 2.- Los Subinspectores y Jefes de los Estados mayores formarán relaciones con la debida expresión, y las remitirán al General en jefe, para que visadas por éste las dirija al Intendente del ejército de su mando.
Art. 3.- Los Intendentes del Ejército darán los avisos oportunos á los de provincia para que procedan al pago de las asignaciones que los Oficiales soliciten para sus mujeres ó hijos residentes en los pueblos de su respectiva demarcación, remitiéndoles copias de las relaciones expresadas en el artículo 2, y del mismo modo las pasarán al Ministerio de Hacienda y al de la Guerra de mi cargo para conocimiento de S. M.
Art. 4.- Los Intendentes de provincia darán conocimiento á los del ejército á que pertenezcan los padres ó maridos de las interesadas, de los pagos que ejecuten, para que les hagan el debido cargo, y á fin de que los Generales en jefe puedan estar satisfechos del bienestar de sus familias y del de las de los Oficiales de su respectivo ejército.
Art. 5.- A los Oficiales que por su destino gocen gratificación, se les considerará ésta como sueldo para el señalamiento de la asignación á sus mujeres ó hijos.
Lo que de Real orden comunico á Vd. para su gobierno, cumplimiento y demás efectos convenientes.
Dios guarde á Vd. muchos años. Madrid, 22 de Mayo de 1815.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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