Inquisicion de Mexico.
Año de 1819 – Pieza 2ª
El Señor Inquisidor Fiscal de este Santo Oficio
El Bachiller Don Miguel Hidalgo y Costilla cura de Dolores en el Obispado de Valladolid – Hereje formal.
Illmo. Sor.- El Inqor. Fiscal de este Sto. Oficio ante V.S.I. como mejor procedo, y más aya lugar en dro, paresco, y digo: que en escrito del 28 de Nove. vltimo acusó la primera Reveldia por diez dias al Br, dn. Miguel Hidalgo y Costilla, Cura de la Congregacion de Dolores en el Obpdo. de Valladolid, y Capn. Gl. de los Insurgentes; por no haver comparecido en el termino de treynta dias, que por Carta de Edicto havia sido citado, y llamado; y haviendose servido V.S.I. demandar, que lo hubiese por acusada dha. Reveldia, y que se norificasen los Estrados de este Sto. Oficio, concediendole al nuevo termino que pedi; no ha parecido dentro de el, ni aun dos dias despues de cumplido; por lo que continuando en su contumasia y rebeldía, se le acusa por segunda vez en toda forma y dro. y A.V.S.I. pido, y supco. se sirva declarar por rebelde, y contumas al dho. reo, dar su carta denunciatoria, contra el, y señalandole el mismo termino de diez dias para que si dentro de el, no compareciese personalmente se proceda en la causa hasta la sentencia definitiva, que es justicia que pido, y juro en lo necesario.-
Secreto de la Inqon. de Mexico y
Diciembre 10 de 1810
Dr. Flores
2ª Reveldia.-
En el Santo Oficio de la Inqon.
En diez días del Mes de Diciembre de mil ochocientos y diez años, estando en su Audiencia de la mañana los SS. Inqres. Dr. Dn. Bernaro del Pradoy Objero, y Licdo. dn Isidoro Sainz de Alfaro y Beaumont, habiendo visto los Autos que penden en contra el Br. dn. Miguel Idalgo y Costilla, Generalisimo del Exercito de los Insurgentes, con lo expuesto, y pedido por el Sor. Inqor. Fiscal en su escrito de ese dia.
Dixeron: que havían, y huvieron por acusada la segunda reveldia, y eran prestos a hacer justicia: y mandavan y mandaron, que pues no havia comparecido en el primer termino que le fué señalado, se notifiquen los Estrados del este Tribunal; y le consedian, y concedieron, el mismo termino de diez dias, pedido por el dicho Sor.Inqor. Fiscal. Asi lo acordaron, y firmaron.-
D. Prado.- L. Alfaro- dn Bernardo Ruiz de Molina – Srio.
Incontinenti, estando en la sala ____ Estrados de Este Tribunal, presentes el Nuncio dn. Pedro Ruescas y el Provedor don Francisco Regueron, hice en ellos la notificación, conforme se manda en el auto de este dia y enterados de ella la firmaron, de que certifico.- Pedro Ruescas.- Francisco Regueron .- dn Bernardo Ruiz de Molina.
Illmo. Sor.- El Inqor. Fiscal de este Sto. Oficio, ante V.S.I. como mexor proceda, y mas aya lugar en dro. paresco, y digo: que el termino de diez dias, por que acuse la segunda reveldia en Escrito del 10 de este, al Br. Dn Miguel Hidalgo y Costilla, Cura de la Congregacion de Dolores del Obpdo. de Valladolid, y Capitan gral. de los Insurgentes, esta cumplido, sin haver comparecido, y mandado que se le notificasen los Estados de este Tribunal, como se executo el mismo dia 10: por lo que continuando dho. Reo en su contumancia, y reveldia, se le acuso por tercera, y vltima ves en toda forma de dro. y por tanto. A.V.S.I. pido, y suplico se sirva declara por rebelde, y contumas al referido Reo; dar su Carta denunciatoria contra el; señalando el vltimo termino de 10 dias; y si dentro de el, no compareciese personalmente que pase su proceso al Fiscal, para que le ponga Acusacion, y pida lo que estime de justicia, que pido, y juro en lo necesario.
Secreto de la Inquisicion de Mexico.
Diciembre 22 de 1810
Dr. Flores
3ª Reveldia.
En el Santo Oficio de la Inquisicion de Mexico.
En veinte y dos días del mes de Diciembre de mil ochocientos y diez años, estando en su Audiencia de la mañana los S.S. Inquisidores Dr. dn. Bernardo de Pardo y Obejero y Lic. dn Isidoro Sainz de Alfaro y Beaumont, habiendo visto los Autos y Causa criminal de fe, que en el pende contra el Br. dn Miguel Idalgo y Costilla, Capitan General del Exercito de los Insurgentes; con lo expuesto y pedido por el Sor. Inquisidor Fiscal en su escrito de oy:
Dixeron conformes: Que havian, y huvieron por acusada la tercera reveldia, y eran prontos á hacerse justicia: y mandaban y mandaron, que pues no havia compadecido en el primero y segundo termino que le fué señalado, se notifiquen los Estrados de este Santo Oficio: y le concedian y concedieron porvltimo y perentorio tiempo de diez dias, con la calidad de que si dentro de el no compareciese, pasen los Autos al Sor. Inquisidor Fiscal, para los efectos que pide en dicho su escrito.
Asi lo acordaron, mandaron y firmaron.- D. Prado.- L. Alfaro.- dn Bernardo Ruiz de Molina.- Srio.
En el mismo dia estando en la sala principal y Estrados de este Tribunal, presentes el Nuncio dn. Pedro Ruescas y el Provedor dn. Francisco Regueron, hice en ellos la notificación conforme á lo mandado; y enterados de ella, lo firmaron, de que Certifico.- Francisco Regueron- Pedro Ruescas- dn Bernardo Ruiz de Molina.- Srio.
Fuentes:
Hernández y Dávalos, José E. Historia de la Guerra de Independencia de México. Tomo I. Comisión Nacional para las Celebraciones del 175 Aniversario de la Independencia. México, 1985.
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