jueves, 21 de octubre de 2010

La abolición de la esclavitud

Esta placa la encontramos en la Hacienda de Corralejo, municipio de Pénjamo, Guanajuato.

Desde el feliz momento en que la valerosa nación americana tomó las armas para sacudir el pesado yugo que por espacio de tres siglos la tenía oprimida, uno de sus principales objetos fue extinguir tantas gabelas con que no podían adelantar en fortuna: mas como en las urgentes y críticas circunstancias del tiempo no se puede conseguir la absoluta abolición de gravámenes; generoso siempre el nuevo gobierno, sin perder de vista tan altos fines que anuncian la prosperidad de los americanos, tanta de que éstos comiencen a disfrutar del descanso y alivio, en cuanto lo permita la urgencia de la nación, por medio de las declaraciones siguientes, que deberán observarse como ley inviolable.

Que siendo contra los clamores de la naturaleza, el vender a los hombres, quedan abolidas las leyes de la esclavitud, no solo en cuanto a tráfico y comercio que se hacían de ellos, sino también por lo relativo a las adquisiciones; de manera que conforme al plan de reciente gobierno, pueden adquirir para sí, como unos individuos libres al modo que se observa en las demás clases de la república, en cuya consecuencia supuestas las declaraciones asentadas deberán los amos, sean americanos o europeos darles libertad dentro del término de diez días, so la pena de muerte, que por inobservancia de este artículo se les aplicará.

Que ninguno de los individuos de las castas de la antigua legislación, que llevaban consigo la ejecutoria de su envilecimiento en las mismas cartas de pago del tributo que se les exigía, no lo paguen en lo sucesivo, quedando exentos de una contribución tan nociva al recomendable vasallo. Que siendo necesario de parte de éste alguna remuneración para los forzosos gastos de guerra, y otros indispensables para la defensa y decoro de la nación, se contribuya con un dos por ciento de alcabala en los efectos de la tierra, y con el tres en los de Europa, quedando derogadas las leyes que establecían el seis.

Que supuestos los fines asentados de beneficencia y magnanimidad, se atienda al alivio de los litigantes, concediéndoles para siempre la gracia de que en todos sus negocios, despachos, escritos, documentos y demás actuaciones judiciales o extrajudiciales se use del papel común, abrogándose todas las leyes, cédulas y reales órdenes que establecieron el uso del papel sellado.

Que todo sujeto se le permita francamente la liberta de fabricar pólvora, sin exigirle derecho alguno, como ni a los simples de que se compone; entendidos sí, de que ha de ser preferido el gobierno en las ventas que se hagan para el gasto de las tropas; asimismo deberá ser libre el vino y demás bebidas prohibidas, concediéndoseles a todos la facultad de poderlo beneficiar y expender, pagando sí, el derecho establecido en Nueva Galicia.

Del mismo modo serán abolidos los estancos de todas clases de colores, las demás exacciones de bienes, y cajas de comunidad y toda clase de pensiones que se exijan a los indios.

Por último, siendo tan recomendable la protección y fomento de la siembra, beneficio y cosecha del tabaco, se les concede a los labradores y demás personas que se quieran dedicar a tan importante ramo de la agricultura, la facultad de poderlo sembrar, haciendo tráfico y comercio de él; entendidos, de que los que emprendiesen con eficacia y empeño este género de siembra, se harán acreedores a la beneficencia y franquicias del gobierno.

Y para que llegue a notica de todos, y tenga su debido cumplimiento, mando que se publique por bando en esta capital y demás ciudades, villas y lugares conquistados, remitiéndose el corriente número a quienes corresponda su diligencia.




Fuente:

Hernández y Dávalos Juan E. Historia de la guerra de Independencia de México. Tomo II. Comisión Nacional para las Celebraciones del 175 aniversario de la Independencia Nacional. México, 1985

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