martes, 3 de mayo de 2011

Bando publicado en Chihuahua antes de la entrada de los rehenes de Acatita

Todos los autores coinciden en que el tramo antes de llegar a Chihuahua fue el más penoso de todos, llevaban un mes de camino, cruzando zonas áridas, con poca agua, poco alimento, sin higiene y en el conocimiento de que el destino próximo sería fatal para todos, ese contingente de casi medio centenar de personas cruzó la parte sur del actual estado de Chihuahua, mientras que en el pueblo de ese nombre, Chihuahua, el Comandante General de las Provincias Internas, Nemesio Salcedo, publicaba el veintiuno de abril, justo un mes después de haber sido aprehendidos en Acatita de Baján, un bando en el que dejaba ver el temor que se tenía de aquel pueblo se volcara en ayudar a los iniciadores de la guerra por la Independencia de México. Ante ese temor, lo que en el bando se manifestó fue tajante y seguramente dio pie a que el temor y la incertidumbre cundiera entre la población.

"Don Nemesio Salcedo y Salcedo, brigadier de los reales ejércitos, gobernador y comandante general en jefe de las Provincias Internas del Reino de la Nueva España, Inspector de sus tropas regladas y de milicias, superintendente general, subdelegado de Real Hacienda y ramo del tabaco, juez conservador a éste, y subdelegado general de correos, etcétera.

"A todos los vecinos estantes y habitantes en esta villa de San Felipe de Chihuahua, de cualquiera estado, calidad y condición que sean, hago saber: de un momento a otro vais a ver, en medio de vosotros, como reo, rodeado de ladrones y forajidos, destrozando vuestros bienes, saqueando y profanando vuestros templos, atropellando la honestidad de vuestras esposas y de vuestras hijas, armando al padre contra el hijo, al hijo contra el padre, al marido contra la mujer, a la mujer contra el marido, al vasallo contra el vasallo, rompiendo los vínculos sagrados que os unen a Dios, al Rey y a la Patria, trastornando en fin, y confundiendo, todo el orden social, todo lo divino y humano...

"Ahora pues, habitantes de Chihuahua, a vuestro honor importa no manchar esta gloria, ni mostraros ingratos a los favores del cielo con una conducta irregular: acrediten vuestras obras, vuestras palabras y hasta vuestros modales que no sois indignos de ellos, que sois un pueblo culto, y verdaderos vasallos de Fernando Séptimo, haciendo callar la arbitrariedad y las pasiones, cuando va a pronunciar su fallo la justicia. Siempre os he hallado dóciles y obedientes; pero en esta grande coyuntura, espero de vosotros, nuevos testimonios, del espíritu de orden y moderación que deben animaros; y sólo parque me toca prevenir cualquier exceso, y cuanto puede causarlo, ordeno y mando lo siguiente:

Primero.- Se permite a todos los vecinos, que en el día que entren los reos, salgan a verlos a la calle o el campo, en el concepto de que no abusarán de un permiso que se dirige a satisfacer las ansias de su patriotismo.

Segundo.- Se prohibe formar pelotones; sino que deberán colocarse en una, dos o tres filas, a ambos lados de la carrera, que ha de estar enteramente desembarazada y el que advertido no se arreglare a este orden, será arrestados y castigado.

Tercero.- Nadie se subirá a las azoteas con objeto de ver mejor, ni con otro alguno; pues será castigado en la misma forma.

Cuarto.- Nadie será osado a levantar el grito para improperar a los reos; ni menos dar muestra de imprudente compasión.

Quinto.- Ninguno de cualquier estado, o condición que sea, concurrirá a dicho acto, con ningún género de armas, a excepción de la tropa, de todos los que gozan carácter público, o se hallaren ocupados en algún servicio del Rey.

Sexto.- Mientras no se diere destino a los expresados reos, no se consentirán pelotones de gentes en las calles, particularmente, en las cercanías del lugar en donde se custodiaren, ni que se detengan en ella los artesanos, operarios o gente ociosa, pues todos deberán recogerse a sus casas o acudir a sus tareas y negocios como corresponde.

Séptimo.- Todos los que armaren alborotos, ruidos o pleitos en las calles, serán castigados conforme a lo prevenido.

Octavo.- Todo delito de robo, muerte o escándalo, durante las presentes circunstancias, será considerado como delito calificado para su castigo.

Noveno.- El subdelegado, alcaldes ordinarios, junta de seguridad y tropa, celarán con la mayor vigilancia, y se auxiliarán mutuamente para el cumplimiento de todo lo que queda prevenido.

Décimo.- Ninguna persona podrá admitir forasteros en su casa, sin que haya primero presentádose al subdelegado o alcaldes ordinarios, quienes les exigirán comprobantes de los motivos de su venida, advirtiéndoles el tiempo que pueden permanecer; fenecido, deberán volverse a presentar antes de retirarse.

Once.- La formal desobediencia o resistencia, a los encargados de ésta policía, calificará las intenciones de los contraventores, entendiéndose que su desobediencia y resistencia, se dirigen expresamente a turbar la tranquilidad pública, por lo que serán castigados con arreglo también a lo prevenido.

"Y para que llegue a noticia de todos, mando se publique por bando, pasándose un ejemplar el ayuntamiento de esta villa, a fin de que, como especial encargado de la ejecución de lo prevenido cuide de que se verifique puntualmente y sin contravención alguna.

"Dado en Chihuahua a veintiuno de abril de mil ochocientos once. Nemesio Salcedo -una rúbrica- Por mandato de su señoría -José María Ponce de León- una rúbrica.

La tensión era manifiesta en el bando, el temor estaba latente, solo quedaba esperar a la llegada de los prisioneros y que se les enjuiciara...



Fuente:


Hernández y Dávalos, Juan E. Colección de documentos de la Guerra de Independencia de México. Número 001. UNAM. México, 2008. Versión electrónica.

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